La comisión del mediador
En el mercado de bienes raíces, la figura del mediador, que puede o no ser un agente de bienes raíces, depende de si él o ella hace negocios sobre la base de un mandato de corretaje de bienes raíces.
Nuestro código civil califica al mediador como alguien que relaciona dos o más partes para la conclusión de un negocio, sin estar vinculado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación.
ACTIVIDADES DEL MEDIADOR
La actividad del mediador, por lo tanto, se basa en la referencia cruzada entre la oferta y la demanda de un determinado bien o servicio y se completa con la conclusión de la transacción contractual entre las partes involucradas; las actividades adicionales, por lo tanto, quedan fuera del alcance del mediación, mientras que pueden estar dentro del mandato otorgado a una agencia, que generalmente ofrece otros servicios, como asistencia para concluir los procedimientos preliminares y administrativos.
Esta distinción ha llevado al Tribunal de Casación a excluir la responsabilidad del mediador en casos de rescisión contractual de una compra de bienes inmuebles debido a problemas de propiedad de la propiedad, surgidos tras la firma del contrato preliminar o final, no detectados previamente por el mediador ( por lo tanto, Cass. 8849/2017, casete no 6926/2012, del que tratamos en otro artículo).
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
El principio general afirmado por la Corte Suprema, en resumen, es que, dado que el sistema legal no impone al mediador la obligación de asumir información particular sobre el activo que se vende, no es responsable por los daños sufridos por el comprador de la propiedad y no es requerido para devolver la comisión recibida, a menos que las partes hayan establecido expresamente una regulación diferente de mediación.
DERECHO A LA PROVINCIA
Sobre la comisión, el arte. 1755 del Código Civil establece que, en caso de que el acuerdo deseado por las partes se haya celebrado gracias a la intervención del mediador, este último tiene derecho a la comisión, a cargo de ambas partes, en la medida convenida o de acuerdo con los honorarios profesionales o usos.
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