Primera casa y residencia, cuando se pierden impuestos
Cuando compra una primera vivienda, puede acceder a una serie de exenciones fiscales que pueden generar ahorros sustanciales. Sin embargo, para disfrutar de los beneficios, es necesario que la propiedad se use como residencia principal, es decir, que mueva la residencia dentro de los 18 meses posteriores a la compra. Si no se cumple este requisito, la Autoridad Tributaria tiene tres años para impugnar la violación, solicitar el monto adeudado e imponer las sanciones correspondientes.
Pero, ¿desde cuándo comienzan los términos que permiten que los ingresos comiencen un procedimiento? La ley no es clara en este punto, pero para arrojar luz sobre el tema ahora es el Tribunal de Casación con la ordenanza 28860 del 1 de diciembre de 2017. El fallo establece que el recuento se ejecuta después de la expiración de 18 meses después del día de la escritura y no desde el día en que la escritura de compra se registra en el Inland Revenue.
Esta es una aclaración importante, que debe tenerse en cuenta, especialmente dados los grandes ahorros que se pueden lograr. Tales como: el impuesto de registro en el 2% en lugar del 9%; IVA al 4% en vez del 10% si se compra a una empresa con una venta sujeta al IVA; la exención del pago de Imu y Tasi y la deducción del impuesto a las ganancias del 19% del gasto por intereses (hasta un máximo de 4 mil euros) pagado durante el año si la compra se realizó con un préstamo hipotecario. No tiene derecho a ningún beneficio si la casa, aunque es su primer hogar, es de lujo, es decir, pertenece a las categorías catastrales A / 1 (casas señoriales), A / 8 (villas) y A / 9 (castillos y palacios de mérito) artístico e histórico).
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